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1.- Legislacion vigente

2.- Concepto de contrato electrónico

3.- Principales caracteristicas

4.- Formación del contrato

5.- Principales conceptos relacionados con el contrato electrónico

6.- Modelos de contratos electrónicos

7.- Principios de contratación electrónica

8.- Modalidades de la contratación electrónica

1. Legislación Vigente

Normativa europea:

Normativa Nacional:

 

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2. Concepto de contrato electrónico

El contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico es: "Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones".

 

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3. Principales características

  • Es un contrato similar al contrato real, por lo tanto es un contrato generador de derechos y obligaciones.
  • El carácter digital del mismo genera:

1.      Dificultad de identificación de las partes intervenientes

2.      Inseguridad jurídica

3.      Reconocimiento del documento electrónico

4.      Formación del consentimiento: ¿Consentimiento? O Contrato de adhesión; Momento y lugar en que se forma el consentimiento; Autenticidad; Capacidad; Nulidad por vicios de consentimiento (edad, capacidad mental, autorización) 

5.      Derechos del consumidor

6.      Protección de datos personales (tiene que cumplir la ley correspondiente)

 

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4. Formación del contrato

La existencia de los contratos electrónicos está respaldada por el principio de libertad de forma, establecido por el ordenamiento jurídico español. La única excepción son los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones, es decir, éstos últimos no se pueden celebrar por vía electrónica.

Obligaciones previas a la formación del contrato: incluyen el suministro de la siguiente información (del prestador del servicio al destinatario) sobre:

1.      Los trámites necesarios para llevar a cabo el contrato

2.      Si el contrato se va a archivar y el acceso al mismo

3.      Las vías para corregir posibles errores

4.      La lengua a la que se va a poder leer el contrato

5.      Las condiciones generales de contratación

6.      Lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, corregida por la Ley 48/2002, Art. 3, en cuanto a la celebración de contratos a  distancia.

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5. Principales conceptos relacionados con el contrato electrónico

5.1. Servicios de la sociedad de la información o servicios

Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Se clasifican como tales servicios los siguientes:

  • La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  • La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  • La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  • El envío de comunicaciones comerciales.
  • El suministro de información por vía telemática.
  • El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:

  • Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
  • El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo ut ilizan.
  • Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo ala carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya.
  • Los servicios de radiodifusión sonora, y
  • El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.

5.2 Servicio de intermediación

Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información. Son servicios de intermediación, la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

5.3. Prestador de servicios

Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

5.4. Destinatario del servicio

Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.

5.5. Consumidor

Persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

5.6. Comunicación comercial

Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

5.7. Profesión regulada

Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

5.8. Ámbito normativo coordinado

Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por las leyes generales que les sean de aplicación, y que serefieran a los siguientes aspectos:

  • Comienzo de la actividad, como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas, la publicidad registral, las autorizaciones administrativas o colegiales precisas, los regímenes de notificación a cualquier órgano u organismo público o privado
  • Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la actuación del prestador de servicios, a la calidad, seguridad y contenido del servicio, o los que afectan a la publicidad y ala contratación por vía electrónica y ala responsabilidad del prestador de servicios.
  • No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles, a su entrega ni a los servicios no prestados por medios electrónicos.

5.9. Órgano competente

Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.

 

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6. Modelos de contratos electrónicos

Enlace página web contratos informáticos.com

 

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7. Principios de contratación electrónica

  • Equivalencia funcional de los actos electrónicos
  • Neutralidad tecnológica de las disposiciones reguladoras de la contratación electrónica.
  • Inalteración del Derecho existente de obligaciones y contratos.
  • Exigencia de la buena fe.
  • Reiteración de la libertad de pacto 

 

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8. Modalidades de contratación electrónica

8.1. "Business to Consumer (B2C) o modalidad compañía - cliente"

Es el más regulado. Engloba operaciones tales como compraventa, arrendamiento de servicios, etc.

8.2. "Business to Business (B2B) o modalidad compañía - compañía"

Se conocen como Contratos EDI: entre empresas, contratando modelos económicos, contratos ASP. Por ejemplo: la entrega de la contabilidad a otra empresa para su llevanza y gestión

8.3. "Peer to Peer (P2P)"

Por medio de e-mail: (Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de música).

8.4. "Consumer/Business to Government (C/B2G) o modalidad compañía – administración o cliente - administración"

Son los contratos electrónicos celebrados entre el Gobierno y las empresas o los consumidores.

 

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Comercio. El comercio electrónico (295)

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